La Ley de Sociedad Anónima de Panamá (ley 32 de 1927). Hace más de siete décadas numerosas organizaciones empresariales en diferentes partes del mundo han venido utilizando con éxito y seguridad las sociedades anónimas de Panamá.
El objeto social es amplio, se permite dedicarse a cualquier negocio lícito. No se requiere la suscripción del capital ni tampoco el desembolso para iniciar sus actividades. Los negocios pueden llevarse a cabo en Panamá o en cualquier parte del mundo. No se exige un número determinado de accionistas, las acciones pueden ser al portador.
La ley no exige correlación alguna entre el capital desembolsado y el valor de los bienes de la sociedad.
Los directores y dignatarios pueden ser de cualquier nacionalidad. Se requiere la coincidencia de tres personas naturales para integrar la junta directiva. Las reuniones de la junta directiva y de accionistas pueden tener lugar en cualquier país del mundo.
Las sociedades sólo pagarán impuestos sobre la renta en Panamá por los ingresos de actividades lucrativas que se realicen en el país. Cualquier ingreso obtenido fuera de Panamá no paga impuesto sobre la renta.
Ofrecemos los detalles requeridos para la organización de una Sociedad Anónima Panameña:
1. El nombre de la sociedad.
2. La cantidad del capital social autorizado
3. Los objetos específicos de la sociedad.
4. El tipo de acciones
5. La ley requiere un mínimo de tres (3) directores, Los nombres completos de los primeros dignatarios:
6. Nombre y dirección del Agente Residente
7. Domicilio de la Sociedad
Pasos requeridos para la organización de una compañía panameña:
* El nombre de la sociedad. Debe incluir alguna de las siguientes palabras o abreviaturas: Corporation (Corp.); Incorporation (Inc.); o Sociedad Anónima (S.A.). Se permiten nombres en idiomas extranjeros. La disponibilidad de nombres debe ser verificada con el Registro Público de Panama. Nombre(s) disponible(s) puede(n) ser reservado(s) por un período de 30 días únicamente, si se desea, a un costo de B/.30.00 cada uno.
* Los objetos específicos de la sociedad. Generalmente se utilizan objetos amplios y generales; sin embargo, se puede hacer mención en el pacto social, de ciertos objetos específicos para los cuales se organiza la sociedad, si así se desea.
* La cantidad del capital social autorizado, indicando también el número de acciones y su respectivo valor nominal (si no se utilizan acciones con valor nominal, entonces el gobierno valora cada acción en B/.20.00, con el propósito de calcular los derechos de registro, basados en el capital social autorizado).
* El tipo de acciones - nominativas y/o al portador, comunes y/o preferidas, y la clase de acciones - clase A o clase B, (cuando sea pertinente), con o sin derecho a voto, así como también cualquier derecho y/o restricción que se desee establecer.
* La ley requiere un mínimo de tres (3) directores, los cuales pueden ser personas naturales o jurídicas. Para personas naturales se requiere los nombres completos (no se permiten iniciales) y las direcciones. Para entidades jurídicas se requiere nombre(s) oficial(es) completo(s) y dirección(es), junto con una certificación notariada y apostillada (o autenticación de cónsul panameño), de la autoridad competente de la(s) jurisdicción(es) correspondiente(s), indicando que la entidad está legalmente vigente y quién es su representante legal. Si se desea, abogados locales y las compañías de administración proveen los servicios de directores en base a honorarios anuales.
* Los nombres completos de los primeros dignatarios: presidente, secretario y tesorero. Estos pueden ser personas naturales o jurídicas. Los vicepresidentes y otros dignatarios son opcionales (una persona puede ocupar dos cargos, pero el presidente no debería fungir como secretario a la vez, por razones prácticas). Los directores también podrán actuar como dignatarios. Los directores y dignatarios no tienen que ser accionistas, ni ciudadano panameños, o residentes en Panamá.
* La duración de la sociedad, que puede ser perpetua.
* Nombre y dirección del Agente Residente (un abogado o una firma de abogados local).
* Domicilio de la sociedad (dirección registrada).
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